

En resumen
Si no acudes, el juicio por delito leve se celebra igualmente y termina en sentencia, siempre que conste que te citaron con las formalidades que exige la ley (art. 971 LECrim). Puedes acabar condenado sin haber dado tu versión. Quien no comparece ni alega justa causa se expone además a una multa de 200 a 2.000 euros (art. 967.2 LECrim), y quien reside fuera de la demarcación del juzgado no está obligado a desplazarse y puede defenderse por escrito (art. 970 LECrim).
Casi todo el que recibe una citación termina haciendo la misma pregunta. "¿Y si no voy?". El juicio se celebra sin ti, y lo demás depende de en qué condición te citan, de si la citación se practicó como debía y de si avisas al juzgado con una causa justificada.
Tu ausencia no suspende el juicio
El artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que "la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél".
De esa frase salen tres condiciones y vale la pena separarlas.
- Que la ausencia sea injustificada. Si alegas y acreditas una causa justa, el juicio no debería celebrarse sin ti.
- Que conste en las actuaciones que se te citó con las formalidades legales. Es el juzgado quien tiene que poder comprobarlo.
- Que el juez no considere necesaria tu declaración. Puede acordar la suspensión de oficio o a instancia de parte si entiende que necesita oírte.
Qué significa estar "citado con las formalidades"
Este es el punto que más juego da en la práctica. La ley no permite juzgar en ausencia sin más, sino que exige que en el procedimiento conste que la citación llegó como manda la norma. Si se practicó en un domicilio que ya no es el tuyo, si no consta la diligencia de entrega o si hay dudas sobre cómo se hizo, falta una de las condiciones del artículo 971 y el juicio no puede celebrarse en tu ausencia. Lo habitual entonces es que se suspenda y se te vuelva a citar.
Por eso, cuando alguien se entera tarde de que había un juicio, lo primero que revisamos es cómo se practicó esa citación.
Si no vas, puede haber condena
El juicio sigue su curso. Se da lectura a la denuncia, declaran los testigos convocados y se practican las pruebas que haya propuesto quien acusa (art. 969.1 LECrim). El juez dicta sentencia al acabar el juicio o, si no es posible, dentro de los tres días siguientes (art. 973.1 LECrim).
Nadie te condena por no ir. Lo que ocurre es que esa sentencia se dicta sin tu versión de los hechos y sin las pruebas que podrías haber aportado, así que el juez resuelve con lo único que tiene delante.
La sentencia se notifica y es apelable en los cinco días siguientes al de su notificación (art. 976.1 LECrim). Cinco días pasan rápido, así que lo sensato es leer la notificación el mismo día que llega.
La excepción de quien vive fuera de la demarcación
El artículo 970 LECrim prevé un supuesto propio. Si el denunciado reside fuera de la demarcación del juzgado, no tiene obligación de concurrir al acto del juicio y puede dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, además de apoderar a abogado o procurador para que presente en ese acto las alegaciones y las pruebas de descargo.
Merece la pena leer el artículo entero, porque la ley te libera del desplazamiento pero no de defenderte. Si no mandas el escrito ni apoderas a nadie, el juicio se celebra igual y no habrá nadie en la sala diciendo lo que tú dirías.
¿Y si quien no acude es el denunciante?
Cuando el fiscal no asiste al juicio, la declaración del denunciante en la vista afirmando los hechos denunciados tiene valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena (art. 969.2 LECrim). Si el denunciante tampoco comparece, puede no quedar nadie que sostenga la acusación, y sin acusación es difícil que haya condena.
Eso no convierte la incomparecencia en una táctica, porque quien fue citado y no acude ni justifica su ausencia se expone a la misma multa que cualquier otra parte.
La multa por no comparecer
El artículo 967.2 LECrim establece que, cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.
Es una sanción independiente de lo que se decida sobre el delito leve y alcanza por igual al denunciado, al denunciante, a los testigos y a los peritos.
Qué hacer si ese día no puedes ir
La ley habla de ausencia "injustificada" y de "alegar justa causa". Las dos expresiones apuntan a lo mismo, que es avisar antes y acreditarlo.
- Comunícalo al juzgado por escrito en cuanto lo sepas, indicando el número de procedimiento y la fecha del señalamiento.
- Acompaña el justificante de la causa que alegas. Un escrito sin documento que lo respalde difícilmente se tendrá por justa causa.
- Si resides fuera de la demarcación, presenta el escrito de alegaciones del artículo 970 o apodera a un abogado para que comparezca.
- Si ya se ha celebrado el juicio sin ti, revisa la notificación de la sentencia, porque el plazo de apelación son cinco días.
Resumen por situaciones
| Quién no acude | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| Denunciado citado en forma, sin justificar la ausencia | El juicio se celebra y termina en sentencia | art. 971 LECrim |
| Denunciado cuya citación no consta practicada en forma | No concurre la condición para juzgar en ausencia | art. 971 LECrim |
| Denunciado que reside fuera de la demarcación | No está obligado a acudir y puede alegar por escrito o apoderar abogado | art. 970 LECrim |
| Denunciante, sin fiscal en la vista | Puede faltar quien sostenga la acusación | art. 969.2 LECrim |
| Cualquier parte, testigo o perito sin justa causa | Multa de 200 a 2.000 euros | art. 967.2 LECrim |
En la práctica
No acudir no paraliza nada. El juez resolverá escuchando una sola versión de los hechos, que será la de quien sí ha ido. Si ya sabes que no vas a poder ir, avisa al juzgado y manda el justificante en lugar de quedarte callado.
Puedes ver qué conductas se juzgan por esta vía en tipos de delitos leves y resolver otras dudas en las preguntas frecuentes. Si te han citado y no sabes en qué condición vas o no puedes acudir ese día, escríbenos y lo revisamos contigo.
