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Tipos de delitos leves

Coacciones leves en Málaga: qué son y cómo afrontar una denuncia

Si has recibido una denuncia o una citación relacionada con un posible delito leve de coacciones, es importante conocer exactamente qué se te atribuye, cómo ocurrieron los hechos y qué pruebas existen.

El Código Penal contempla diferentes situaciones dentro del delito de coacciones. Por eso, para valorar una denuncia no basta con saber que alguien utiliza la expresión «coacciones».

Es necesario estudiar qué conducta se atribuye, en qué circunstancias se produjo y cuál era la situación entre las personas implicadas.

En Abogados Delito Leve estudiamos la denuncia, la citación y la documentación disponible para conocer qué se te atribuye y valorar cómo preparar tu defensa.

Si has recibido una citación por coacciones leves, puedes consultarnos tu caso.

¿Qué es un delito leve de coacciones?

El artículo 172 del Código Penal regula el delito de coacciones.

En su apartado 1 establece, con carácter general, que comete coacción quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona mediante violencia hacer lo que la ley no prohíbe o la obliga a hacer algo que no quiere.

El apartado 3 regula, fuera de los casos anteriores, la coacción de carácter leve, estableciendo una pena de multa de uno a tres meses. Este supuesto general solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Pero el artículo 172 también contempla supuestos específicos de coacciones leves con un tratamiento penal diferente.

Por eso, antes de valorar una denuncia es necesario estudiar las circunstancias concretas.

¿Cuándo se considera una coacción leve?

Para analizar una posible coacción deben estudiarse los hechos concretos y la conducta que se atribuye.

Entre las cuestiones que pueden ser relevantes están:

Qué hizo exactamente la persona denunciada.
Qué conducta se afirma que fue impedida.
Qué conducta se afirma que fue impuesta.
Si existió violencia.
En qué circunstancias ocurrieron los hechos.
Qué relación existía entre las personas implicadas.
Si existen testigos.
Si existen mensajes, fotografías, vídeos u otras pruebas.
Qué documentación aparece en la denuncia o en las actuaciones.

La calificación jurídica no debe realizarse únicamente a partir de una descripción genérica como «me impidió hacer algo» o «me obligó a hacer algo».

Es necesario estudiar el comportamiento concreto y las circunstancias en las que tuvo lugar.

¿Qué pena tienen las coacciones leves?

En el supuesto general del artículo 172.3 del Código Penal, la coacción de carácter leve se castiga con multa de uno a tres meses.

El mismo apartado establece que este supuesto solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Sin embargo, el artículo 172.2 contempla un supuesto específico de coacción leve cuando la persona afectada es quien sea o haya sido esposa del autor, una mujer ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, o una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

En esos casos, la pena prevista por la norma es diferente y puede incluir prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de otras consecuencias previstas en el propio artículo.

Además, el artículo contempla determinadas circunstancias que pueden afectar a la pena, como que los hechos se produzcan en presencia de menores, en determinados domicilios o quebrantando determinadas penas o medidas.

Por tanto, no todas las coacciones leves tienen necesariamente la misma pena.

Me han denunciado por un delito leve de coacciones, ¿qué puede ocurrir?

Una denuncia por coacciones no equivale por sí sola a una sentencia condenatoria.

Para valorar la situación es necesario conocer qué hechos se denuncian y qué pruebas existen.

Si has recibido una citación, conviene identificar:

El juzgado ante el que debes comparecer.
La fecha y hora señaladas.
Tu condición procesal.
Los hechos que se te atribuyen.
La documentación que acompaña a la citación.
Las pruebas que puedan existir.

También es importante determinar qué supuesto del artículo 172 puede resultar aplicable a los hechos.

He recibido una citación por coacciones leves, ¿qué hago?

Empieza por revisar cuidadosamente la citación.

Comprueba qué juzgado interviene, cuándo debes acudir y qué hechos aparecen descritos.

Conserva la citación y toda la documentación relacionada con el procedimiento.

Si existen mensajes, correos electrónicos, fotografías, vídeos, grabaciones, documentos o testigos relacionados con los hechos, conserva la información disponible para que pueda ser estudiada.

También es importante conservar el contexto completo de las comunicaciones cuando los hechos hayan ocurrido a través de mensajes u otros medios digitales.

Si tienes una citación, puedes enviarnos la documentación para valorar tu situación.

Atendemos citaciones por delito leve en los juzgados de Málaga y su provincia, de la capital a la Axarquía y la Costa del Sol.

¿Cómo se prepara la defensa frente a una denuncia por coacciones?

La defensa debe partir de los hechos concretos y de la prueba disponible.

1

Analizar qué conducta se atribuye

Es necesario conocer exactamente qué se afirma que hizo la persona denunciada.

No es suficiente con conocer una descripción genérica de los hechos.

2

Analizar qué conducta se habría impedido o impuesto

El artículo 172.1 hace referencia a impedir mediante violencia que otra persona haga lo que la ley no prohíbe o compelerla a hacer algo que no quiere.

Por eso puede ser importante determinar qué conducta concreta se estaba realizando o se pretendía realizar.

3

Analizar las circunstancias

Debe estudiarse cuándo y dónde ocurrió el supuesto hecho, quién estaba presente y qué ocurrió antes y después.

4

Revisar las comunicaciones

Si los hechos se produjeron mediante mensajes, llamadas u otros medios de comunicación, debe conservarse y estudiar el contexto completo.

5

Analizar la prueba

Pueden existir testigos, documentos, mensajes, fotografías, vídeos u otros elementos relacionados con los hechos.

6

Determinar el supuesto jurídico aplicable

El artículo 172 contiene diferentes supuestos.

Por eso es importante determinar si se trata del supuesto general del apartado 3 o si existen circunstancias que sitúan los hechos en otro apartado del artículo.

¿Qué pruebas pueden ser relevantes en un procedimiento por coacciones?

La prueba dependerá de las circunstancias concretas del caso.

Entre los elementos que pueden necesitar análisis se encuentran:

Mensajes de WhatsApp u otras aplicaciones.
SMS.
Correos electrónicos.
Grabaciones.
Fotografías.
Vídeos.
Testigos.
Denuncia o atestado.
Documentos.
Comunicaciones anteriores y posteriores.
Otros elementos incorporados al procedimiento.

En las comunicaciones digitales puede ser especialmente importante conservar la conversación completa y no únicamente una captura aislada.

La relevancia de cada elemento dependerá de su contenido, contexto y relación con los hechos.

¿Una coacción puede producirse mediante WhatsApp?

Las circunstancias de una posible coacción pueden quedar reflejadas en comunicaciones digitales.

Si los hechos que se denuncian tuvieron lugar mediante WhatsApp, SMS, correo electrónico, redes sociales u otro sistema de comunicación, es importante conservar las conversaciones relacionadas con el asunto.

El hecho de que exista una comunicación no permite por sí solo determinar que exista un delito de coacciones.

Será necesario analizar qué se comunicó, qué conducta se atribuye, el contexto y las demás pruebas disponibles.

¿Qué ocurre si la coacción se produjo durante una discusión?

Una discusión puede dar lugar a versiones diferentes sobre lo ocurrido.

En estos casos puede ser necesario estudiar:

Cómo comenzó la discusión.
Qué ocurrió antes de la conducta denunciada.
Qué hizo cada persona.
Qué se dijo.
Si existió violencia.
Qué ocurrió después.
Quién estaba presente.
Si existen mensajes, fotografías o grabaciones.

No debe analizarse necesariamente una frase o conducta de forma aislada cuando exista un contexto más amplio que pueda resultar relevante.

¿Qué ocurre si no existen testigos?

La ausencia de testigos no permite por sí sola determinar el resultado de un procedimiento.

El caso debe analizarse atendiendo al conjunto de pruebas disponibles.

Dependiendo de las circunstancias pueden existir mensajes, documentos, grabaciones, fotografías, declaraciones u otros elementos que deban estudiarse.

¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?

Son figuras diferentes.

El Código Penal regula las amenazas en los artículos 169 y siguientes, mientras que las coacciones están reguladas en el artículo 172.

En términos generales, las amenazas se relacionan con anunciar un mal, mientras que el delito de coacciones contempla conductas dirigidas a impedir mediante violencia que otra persona haga algo que la ley no prohíbe o a obligarla a hacer algo que no quiere.

La calificación concreta dependerá siempre de las circunstancias del caso.

Por eso, si una denuncia contiene referencias tanto a amenazas como a coacciones, es necesario estudiar los hechos completos antes de determinar qué figura jurídica puede resultar aplicable.

¿Qué diferencia hay entre coacciones y lesiones?

Las coacciones y las lesiones son delitos diferentes.

Las lesiones están reguladas en el artículo 147 y siguientes del Código Penal, mientras que las coacciones se regulan en el artículo 172.

Una misma situación puede contener diferentes conductas que deban analizarse jurídicamente de forma separada.

Por eso, no debe determinarse la calificación únicamente por el resultado físico o por la descripción utilizada en la denuncia.

¿Qué ocurre si la persona que me denuncia dice que la obligué a hacer algo?

Será necesario conocer exactamente qué conducta se atribuye.

La defensa debe estudiar:

Qué se afirma que se hizo.
Qué conducta se habría obligado a realizar.
Qué medios se utilizaron.
En qué circunstancias ocurrió.
Qué pruebas existen.
Qué versión ofrece cada persona.

A partir de esa información puede valorarse la situación jurídica y preparar la defensa correspondiente.

¿Todas las coacciones leves tienen la misma pena?

No.

El artículo 172.3 establece para el supuesto general de coacción leve una pena de multa de uno a tres meses.

Pero el artículo 172.2 regula determinados supuestos específicos de coacción leve relacionados con personas concretas, con penas diferentes y circunstancias que pueden modificar su aplicación.

Por eso, antes de informar sobre la pena aplicable es necesario conocer las circunstancias del caso.

Delito leve de coacciones por cambio de cerradura

El cambio de la cerradura de una vivienda es uno de los supuestos que con más frecuencia se plantean en relación con las coacciones: entre convivientes que se separan, entre arrendador y arrendatario, o entre herederos o copropietarios de un inmueble.

El artículo 172.1 del Código Penal exige, para la coacción, que se impida a otra persona con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o que se la compela a efectuar lo que no quiere, sin estar legítimamente autorizado.

El propio artículo 172.1 contiene una previsión relacionada directamente con la vivienda: las penas se imponen en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

El artículo 172.3 regula, fuera de los casos anteriores, la coacción de carácter leve, con pena de multa de uno a tres meses, y establece que ese hecho sólo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando la persona ofendida es alguna de las que menciona el apartado 2 del artículo 173, la pena prevista es distinta y no se exige esa denuncia.

Que un cambio de cerradura concreto encaje o no en alguno de estos supuestos depende de las circunstancias: quién tenía derecho a usar la vivienda, si existía autorización o resolución judicial, qué se impidió exactamente y de qué modo.

Preguntas frecuentes sobre coacciones leves

¿Cuál es la pena por coacciones leves?

En el supuesto general del artículo 172.3 del Código Penal, la pena es multa de uno a tres meses. Existen supuestos específicos de coacciones leves regulados en el artículo 172.2 con consecuencias diferentes.

¿Las coacciones leves necesitan denuncia?

En el supuesto general del artículo 172.3, el hecho solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El propio artículo establece una regulación específica cuando el ofendido pertenece al grupo de personas mencionado en el artículo 173.2.

¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?

Las amenazas y las coacciones son delitos diferentes. Las primeras están reguladas en los artículos 169 y siguientes, mientras que las coacciones se regulan en el artículo 172.

¿Una coacción puede producirse por WhatsApp?

Las comunicaciones mediante WhatsApp pueden formar parte de las pruebas de un procedimiento. Para valorar si los hechos pueden constituir coacciones es necesario estudiar el contenido y el contexto de las comunicaciones.

¿Qué hago si me han denunciado por coacciones?

Revisa la citación, conserva la documentación relacionada con los hechos y reúne las pruebas disponibles para que puedan ser estudiadas antes de preparar la actuación en el procedimiento.

¿Qué pruebas pueden utilizarse en un procedimiento por coacciones?

Dependiendo del caso pueden existir mensajes, correos electrónicos, fotografías, vídeos, grabaciones, testigos, documentos y otras pruebas relacionadas con los hechos.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con lo que dice la denuncia?

La denuncia contiene una versión de los hechos. La defensa debe analizar esa versión junto con la documentación y las pruebas disponibles.

¿Me pueden condenar únicamente por lo que dice la otra persona?

La denuncia no equivale por sí sola a una sentencia condenatoria. El procedimiento debe valorarse atendiendo al conjunto de pruebas y circunstancias existentes.

Defensa por coacciones leves en Málaga

En Abogados Delito Leve centramos nuestra actividad en procedimientos relacionados con delitos leves.

Atendemos casos en Málaga capital y en las localidades de la provincia en las que actualmente prestamos asistencia. Las zonas que actualmente aparecen indicadas en la página principal son:

Málaga capital
Antequera
Archidona
Torremolinos
Fuengirola
Vélez-Málaga
Marbella

La asistencia se organiza en función del procedimiento y del lugar en el que se tramite. Esto no significa que exista una oficina física del despacho en cada una de estas localidades.

Si tu procedimiento se tramita en otra localidad de la provincia de Málaga, puedes consultarnos para comprobar si podemos atender tu caso.

¿Te han denunciado por coacciones leves?

Si has recibido una denuncia o una citación relacionada con unas posibles coacciones leves, puedes contactar con nosotros para explicar tu situación.

Puedes enviarnos la documentación que tengas disponible para que podamos conocer qué se te atribuye y qué información aparece en el procedimiento.

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Contenido elaborado por Inmaculada Rodríguez Páez, colegiada nº 727 del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera. Más información en Sobre el equipo.

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